Convención sobre los Derechos del Niño
House of Mercy Children’s Home, Lagos, Nigeria (HOM) se esfuerza por proteger y promover los derechos del niño. Nuestras actividades están enfocadas a programas prácticos destinados a satisfacer las necesidades básicas de los niños como alimentación, ropa, techo, educación, atención médica, ocio y estén protegidos del maltrato, la violencia, la explotación y la discriminación.
En 1989, representantes y dirigentes de todo el mundo establecieron, a través de una Convención, que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales de manera diferente a los adultos. Hoy, la Convención sobre los Derechos del Niño ya ha sido aceptada por 195 países excepto Somalia, que está en proceso de ratificación, y Estados Unidos.
Desde la Convención, se han logrado avances notables con respecto al fomento y la protección de los derechos de los niños y niñas pero queda mucho por hacer dado que hay demasiados niños que aún no disfrutan de su derecho a la supervivencia, el desarrollo y la protección.
Artículo 1: Definición del niño
Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2: La no discriminación
Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para protegerle de toda forma de discriminación.
Artículo 3: El interés superior del niño
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración de su interés superior. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.
Artículo 4: Aplicación de los derechos
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la CDN.
Artículo 5: Dirección y orientación de los padres y madres
Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades.
Artículo 6: La supervivencia y el desarrollo
Todo niño tiene derecho a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.
Artículo 7: Nombre y nacionalidad
Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a una nacionalidad.
Artículo 8: Identidad
Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares).
Artículo 9: Separación de los padres
Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo.
Artículo 10: Reunión de la familia
Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros.
Artículo 11: Traslados y retenciones ilícitas
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre o por una tercera persona.
Artículo 12: La opinión de niños, niñas, y jóvenes
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan.
Artículo 13: Libertad de expresión
Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no menoscabe el derecho de otros.
Artículo 14: Libertad de pensamiento, conciencia y religión
El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.
Artículo 15: Libertad de asociación
Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros.
Artículo 16: Protección de la intimidad y la vida privada
Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.
Artículo 17: Acceso a una información adecuada
Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos y que respete la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
Artículo 18: Las responsabilidades de los padres
Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
Artículo 19: Protección contra el abuso y los malos tratos
Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
Artículo 20: Protección de los niños privados de su familia
Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.
Artículo 21: Adopción
En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.
Artículo 22: Los niños refugiados
Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado, y es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.
Artículo 23: Los niños y niñas con discapacidades
Los niños mentales o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.
Artículo 24: La salud y los servicios sanitarios
Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.
Artículo 25: Revisión de las condiciones de internamiento
El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internamiento.
Artículo 26: La seguridad social
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la Seguridad Social.
Artículo 27: El nivel de vida
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.
Artículo 28: La educación
Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.
Artículo 29: Los objetivos de la educación
El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.
Artículo 30: Los niños y niñas de comunidades minoritarias e indígenas
Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.
Artículo 31: El ocio y las actividades recreativas y culturales
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.
Artículo 32: El trabajo infantil
Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.
Artículo 33: El uso de drogas ilegales
Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y se impedirá que esté involucrado en la producción o distribución de tales sustancias.
Artículo 34: La explotación sexual
Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.
Artículo 35: La venta y el secuestro de niños
Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.
Artículo 36: Otras formas de explotación
Es derecho del niño recibir protección contra todas las otras formas de explotación no consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35.
Artículo 37: La tortura y la privación de la libertad
Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.
Artículo 38: Niños y niñas en conflictos armados
El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entró en vigor en 2002 y establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menores de 18 años participe directamente en hostilidades.
Artículo 39: Recuperación y reinserción social
Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado que permita su recuperación y reintegración social.
Artículo 40: La aplicación de la justicia a menores
Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y, en particular, el derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa.
Artículo 41: La ley más favorable
En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.
Artículo 42: Difusión de la Convención
Los Gobiernos tienen el deber de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.
Artículos 43 al 54 Tratan de la creación del Comité de los Derechos del Niño, encargado de promover la aplicación efectiva de la Convención y de fomentar la cooperación internacional en todo aquello que la Convención propugna. Tratan de la ratificación de la Convención, entrada en vigor y de las enmiendas y reservas hechas por parte de los estados al adherirse o firmarla.
La Convención sobre los Derechos del Niño se compone de 54 artículos.
Los Protocolos Facultativos
La Convención sobre los Derechos del Niño tiene tres protocolos que la complementan:
- El protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil,
- El protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados y
- El protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.